Las cabeceras de cuenca podrían convertirse en el próximo foco del debate sobre los derechos de la naturaleza en el Perú.

Derechos de la naturaleza: ¿y si el próximo sujeto de derechos fuera una cabecera de cuenca?

Las decisiones judiciales sobre el Marañón y el Titicaca traen un cambio de paradigma. Y los directorios de las empresas de los sectores energía y minas aún no ven el riesgo implícito pero sí quizás sus equipos ESG.

Fecha de publicación: junio 15, 2026

Tiempo de lectura: 6 minutos

Las recientes decisiones que reconocieron derechos al río Marañón y al lago Titicaca han generado un debate jurídico y político en el Perú. Mientras el caso del Marañón enfrenta recursos de apelación y la ordenanza regional que reconoce derechos al Titicaca es objeto de una demanda de inconstitucionalidad, una pregunta emerge con fuerza fuera de los tribunales: ¿qué implicancias tiene esta tendencia para las empresas que dependen del uso del territorio y del agua?

Estas decisiones constituyen hitos históricos en el desarrollo del derecho ambiental peruano, al incorporar cosmovisiones indígenas que reconocen a la naturaleza como un ser vivo y sujeto de derechos, y no solo como un conjunto de recursos susceptibles de explotación”, señala la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi.

«El debate sobre derechos de la naturaleza ya no se encuentra exclusivamente en el activismo ambiental, sino también en el ámbito institucional y jurídico»

El riesgo ya no está solo bajo tierra

Durante décadas, los principales riesgos de un proyecto extractivo se concentraban en factores geológicos, financieros, regulatorios o políticos. Hoy aparece una nueva variable: el riesgo ecosistémico.

Si un río puede ser reconocido como sujeto de derechos, ¿qué ocurre cuando una operación afecta su capacidad de regeneración? ¿Cómo cambia la evaluación de un proyecto cuando los ecosistemas ya no son únicamente considerados como activos naturales y adquieren protección jurídica propia?

«Si un río puede ser reconocido como sujeto de derechos, ¿qué ocurre cuando una operación afecta su capacidad de regeneración?»

En Ecuador, Colombia y Nueva Zelanda, el reconocimiento de derechos a ecosistemas ha derivado en nuevas formas de gobernanza, mayores exigencias regulatorias y, en algunos casos, restricciones a proyectos considerados incompatibles con la protección de dichos derechos.

La licencia social podría convertirse en licencia ecológica

Durante años, las empresas aprendieron que podían contar con todos los permisos del Estado y aun así enfrentar oposición social. Hoy los derechos de la naturaleza agregan una nueva dimensión a esta realidad.

Mari Luz Canaquiri, peruana ganadora del Premio Goldman 2025, en el río Marañón. Este fue el primer ecosistema peruano reconocido judicialmente como sujeto de derechos tras una demanda impulsada por organizaciones indígenas kukama. (Foto: El País)

La legitimidad ya no depende únicamente de la relación con comunidades o de compromisos de inversión social. Ya está siendo vinculada a la capacidad de demostrar que una operación contribuye a preservar o restaurar la salud de los ecosistemas donde opera. “Queremos que el Gobierno asuma su responsabilidad en hacer mantenimiento a los ductos para evitar el constante derrame de petróleo. Porque eso mata”, reclama Mari Luz Canaquiri, lideresa indígena kukama y ganadora del Premio Goldman 2025, al explicar que el reconocimiento del Marañón como sujeto de derechos nació precisamente de la experiencia de degradación ambiental asociada a los permanentes derrames petroleros del Oleoducto Nor Peruano, de Petroperú.

«La legitimidad social también estará vinculada a la capacidad de demostrar que una operación contribuye a preservar o restaurar la salud de los ecosistemas donde opera»

Lo que aún está debajo de la alfombra

En el Perú la mayoría de directorios y comités ejecutivos empresariales incorporaron conversaciones sobre cambio climático, emisiones, carbono o reportes ESG. Sin embargo, pocos están analizando qué ocurriría si un tribunal reconociera derechos a una cabecera de cuenca, un humedal estratégico o un acuífero ubicado dentro de su área de influencia. Y esa posibilidad ya no parece tan remota.

Aerial panorama of Puno with Lake Titicaca in Peru, South America 

El Lago Titicaca se convirtió en el segundo gran escenario peruano del debate sobre los derechos de la naturaleza. (Foto: Getty Images)

Las cabeceras de cuenca son reconocidas por el Tribunal Constitucional como ecosistemas frágiles y estratégicos para la generación y regulación de los flujos de agua. Su protección es considerada asunto de interés nacional desde abril de 2012, en su emblemática sentencia a raíz del conflicto por el proyecto minero Conga.

La pregunta inevitable es muy básica: si un río tiene derecho a existir y regenerarse, ¿cómo podría protegerse efectivamente sin proteger el lugar donde nace?

La minería ilegal cambia completamente la discusión

La minería ilegal, la tala ilegal y otras economías criminales afectan directamente fuentes de agua, bosques y territorios indígenas sin licencia, fiscalización ni estándares ambientales.

Bajo un enfoque tradicional, estas actividades constituyen infracciones o delitos ambientales. Bajo un enfoque de derechos de la naturaleza, podrían interpretarse además como vulneraciones directas a derechos reconocidos jurídicamente a los propios ecosistemas.

«La expansión de los derechos de la naturaleza podría convertirse en una herramienta jurídica relevante para enfrentar actividades ilegales que destruyen ecosistemas estratégicos»

La realidad es que estas actividades ilegales cuentan con el apoyo tácito del Congreso de la República, que es el mayor promotor de la impunidad minera. Diversas bancadas han actuado como un bloque multipartidario que legisla a favor de los mineros informales e ilegales. Por otro lado, aunque técnicamente el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) combate la ilegalidad en el papel, en la práctica política ha terminado cediendo ante el Congreso, lo que muchos sectores interpretan como una complicidad pasiva o conveniencia política.

El riesgo olvidado

Quizás la pregunta relevante ya no sea si estamos de acuerdo o no con los derechos de la naturaleza. “La crisis climática nos exige actuar con responsabilidad y sensibilidad para proteger a las personas más vulnerables y los ecosistemas, pues la justicia no puede ser indiferente frente a ese desafío y debe contribuir a fortalecer la dignidad humana, la paz social y el futuro de las próximas generaciones”, indica Tello Gilardi.

La pregunta es si las empresas están preparadas para operar en un mundo donde el agua, las cuencas y eventualmente las cabeceras de cuenca dejan de ser consideradas únicamente recursos productivos para convertirse también en sujetos de protección jurídica.

«En el Perú se está construyendo una doctrina jurídica que podría alterar la gestión de los riesgos asociados al agua y las cuencas»

Porque, en realidad, la discusión ya no trata sobre el Marañón ni sobre el Titicaca. Se trata de que, por primera vez en el Perú, se está construyendo una doctrina jurídica que podría alterar la forma en que se gestionan los riesgos asociados al agua, las cuencas y eventualmente las cabeceras de cuenca.

Y eso sí debería estar en la agenda de cualquier directorio minero, petrolero, energético o de infraestructura.