Fachada del edificio de oficinas de Integratel Perú con acabados modernos y jardín vertical
Foto: Gestión

Gobernanza bajo la lupa: el costo del gun jumping entre Integra Tec y Telefónica

Sanción del Indecopi con multa de S/ 5.5 millones para Integra Tec evidencia que la gobernanza y el cumplimiento regulatorio en fusiones e integraciones son la clave para la sostenibilidad corporativa.

Fecha de publicación: septiembre 18, 2026

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó en primera instancia a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 5.5 millones.

La resolución obedece a la ejecución de la compra del 99.3% de las acciones de Telefónica del Perú S.A.A. (hoy Integratel Perú) —realizada en abril de 2025— sin haber sido notificada ni sometida al procedimiento de control previo previsto en la Ley de Fusiones y Adquisiciones (Ley N.° 31112), a pesar de haber superado los umbrales económicos vigentes.

El organismo regulador determinó que esta omisión constituye el primer caso de gun jumping registrado en el país desde la entrada en vigor del régimen en 2021. La figura se configura al ejecutar una transacción de concentración empresarial sin observar la obligación de notificación o suspensión aplicable.

Aunque Integra Tec argumenta que el proceso eximía de notificación previa por ser su primera operación en el mercado nacional, el análisis técnico del regulador descartó dicha postura al considerar los ingresos del grupo económico extendido en el cálculo de umbrales.

Al respecto, Santiago Dávila, catedrático y especialista en competencia y regulación, señaló a RPP: “La ley no dice que si es tu primera adquisición en el Perú no notificas. Lo que establece es que, si el grupo adquirente tiene cierto nivel de negocios en el país y la empresa que estás adquiriendo también alcanza determinados umbrales, la operación debe notificarse”. Dávila añade que en la medición debieron sumarse las ventas locales de otras firmas del grupo, como Volcan.

La sanción incurre en las infracciones del artículo 27 de la Ley N.° 31112 y puede ser apelada en última instancia ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

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