La naturaleza ya tiene derechos: el Marañón y el Titicaca con voz legal para protegerse

Las cabeceras de cuenca son el próximo ámbito de protección legal mientras la minería ilegal crece y destruye ecosistemas fluviales.

Fecha de publicación: agosto 27, 2025

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Marzo 2024. Una sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Nauta, en Loreto, otorgó al río Marañón la categoría de sujeto jurídico con derechos inherentes. La demanda fue presentada por la organización de mujeres indígenas Kukama “Huaynakana Kamatahuara Kana”, debido a los constantes derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano (más de 60 entre 1997 y 2019), operado por Petroperú.

Mayo 2025. El Gobierno Regional de Puno aprobó una ordenanza que declaró sujeto de derecho al Lago Titicaca, contaminado principalmente por aguas residuales domésticas y residuos sólidos. Soraya Poma, presidenta de la Red de Mujeres Lideresas Unidas en Defensa del Agua y el Lago Titicaca, dijo a Mongabay sobre esta importante fuente de agua: “Está contaminado, no sabemos cómo salvarlo, está pidiendo auxilio”.

Ambas sentencias marcan un punto de inflexión en la relación entre el marco legal y las actividades extractivas en el Perú. De hecho, ambas sientan un precedente importante para la protección de otros ecosistemas fluviales en el Perú, reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza y su derecho a existir, fluir libremente y estar libre de contaminación.

Sin embargo, ambas sentencias han sido objeto de cuestionamientos. En el caso del Marañón, la decisión del juzgado fue apelada por Petroperú, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio del Ambiente (MINAM), pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionó dicha apelación, considerándola un retroceso en la protección de los derechos de la naturaleza. “Es preciso recordarles a estas entidades que lo resuelto por la jueza de Nauta no es el primer caso que otorga esta titularidad a un río. La Corte Colombiana, a través de una acción de tutela, reconoció al río Atrato como sujeto de derecho. Incluso, hace poco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso ‘La Oroya versus Perú’, ha reconocido el valor intrínseco de los ríos, poniendo énfasis en la importancia de proteger a los ríos”, indica Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal.

Por su parte, en el caso del Titicaca, la ordenanza regional enfrenta una demanda de inconstitucionalidad por parte del MINAM.

Un nuevo paradigma

Ambos fallos generan un cambio de paradigma con implicancias directas para la minería, el petróleo y otras actividades extractivas. ¿Por qué? Porque la naturaleza deja de ser considerada únicamente un recurso y ahora es reconocida como sujeto de derechos, con voz legal para exigir su protección y restauración.

Al respecto, la experiencia internacional es ilustrativa: en Colombia, Ecuador y Nueva Zelanda, el reconocimiento de derechos a los ríos y ecosistemas ha generado ajustes regulatorios, nuevos mecanismos de gobernanza y, en algunos casos, restricciones a proyectos que no cumplieron los estándares exigidos.

De hecho, las empresas que comprendieron esta evolución en esos países y adaptaron sus modelos han logrado mantener sus operaciones; las que no, han enfrentado conflictos sociales y sanciones.

En el contexto peruano, las cabeceras de cuenca se perfilan como el próximo ámbito de protección legal. Su valor estratégico para el ciclo hídrico y la seguridad del agua las convierte en zonas especialmente sensibles. Cualquier intento de utilizarlas como áreas de sacrificio podría derivar en conflictos sociales y litigios prolongados.

En paralelo, la minería ilegal sigue en auge, creciendo y destruyendo ecosistemas frágiles sin tener licencia, sin fiscalización y sin cumplir estándares ambientales, afectando directamente la calidad de las aguas y las comunidades que dependen de ellas. Un nuevo marco de protección —inexistente hasta la fecha por la pasividad del Poder Ejecutivo y la inacción cómplice del Poder Legislativo— debería también priorizar la erradicación de estas actividades, apoyando a quienes protegen los derechos de los ecosistemas fluviales tal como lo hacen las mujeres guardianas del Titicaca o las kukamas en el Marañón.

El reconocimiento de los derechos a la naturaleza no implica detener el desarrollo económico, sino una redefinición con criterios de sostenibilidad, gobernanza participativa y responsabilidad socioambiental. Adaptarse a este nuevo escenario —asumir los cambios que se están dando en el marco legal y entender que el reconocimiento de derechos a la naturaleza es una realidad con impacto operativo, social y reputacional— es clave para la continuidad y legitimidad de las actividades extractivas privadas en el Perú.